Caso práctico · Derecho Mercantil

Caso práctico 1B02010: El administrador de la entidad Construcciones Fernández, S.L., cuyo ejercicio económico

Enunciado

El administrador de la entidad Construcciones Fernández, S.L., cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, convoca junta general de socios con los siguientes asuntos en el orden del día: -Modificación del objeto social. Se somete a decisión de los socios sustituir el actual objeto social, que consiste en la realización de actividades de construcción, rehabilitación y reforma de edificios por la realización de transporte por carretera, debido a que las actividades relacionadas con la construcción han experimentado una fuerte caída. -Ruegos y preguntas. La junta se celebra el 21 de agosto, votando a favor de la modificación del objeto social la mayoría de los presentes, por lo que se declara aprobada la modificación. Los votos favorables representan un 55 % de las participaciones sociales. El Sr. Jiménez, socio de la entidad, no asiste a la junta por encontrarse de vacaciones fuera de su domicilio, pero no está de acuerdo con la modificación del objeto social, por lo que impugna el acuerdo de la junta y no se considera vinculado por el mismo. Los estatutos de la sociedad no contienen ninguna disposición específica sobre la forma de adopción de acuerdos. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué carácter tiene la junta general que ha celebrado esta sociedad? ¿Se ha celebrado esta junta en las fechas correctas? ¿Vincula el acuerdo al Sr. Jiménez?

  1. A A) Junta ordinaria. B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio. C) Sí, pero al no haber votado a favor y tratarse de una modificación sustancial del objeto social, tiene derecho a separarse de la sociedad.
  2. B A) Junta ordinaria. B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad. C) Sí, pero al no haber votado a favor y tratarse de una modificación sustancial del objeto social, tiene derecho a separarse de la sociedad.
  3. C A) Junta ordinaria. B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad. C) Sí, y no tiene otra opción que acatarlo.
  4. D A) Junta ordinaria. B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio. C) Sí, y no tiene otra opción que acatarlo.
  5. E A) Junta extraordinaria. B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio. C) Sí, pero, al no haber votado a favor y tratarse de una modificación sustancial del objeto social, tiene derecho a separarse de la sociedad.
  6. F A) Junta extraordinaria. B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de una junta general extraordinaria. C) Sí, pero, al no haber votado a favor y tratarse de una modificación sustancial del objeto social, tiene derecho a separarse de la sociedad. ✓
  7. G A) Junta extraordinaria. B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de una junta general extraordinaria. C) Sí, y no tiene otra opción que acatarlo.
  8. H A) Junta extraordinaria. B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio. C) Sí, y no tiene otra opción que acatarlo.

Respuesta correcta: F

A) Junta extraordinaria. B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de una junta general extraordinaria. C) Sí, pero, al no haber votado a favor y tratarse de una modificación sustancial del objeto social, tiene derecho a separarse de la sociedad.

Por qué (inicio)

A) Junta extraordinaria: no trata los asuntos propios de la ordinaria. B) Sí: las extraordinarias se celebran cuando conviene, sin plazo. C) Sí le vincula, aunque no asistiera, pero al tratarse de…

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Normativa: RD Legislativo 1/2010, art. 159; RD Legislativo 1/2010, art. 164; RD Legislativo 1/2010, art. 199; RD Legislativo 1/2010, art. 346; RD Legislativo 1/2010, art. 163; RD Legislativo 1/2010, art. 165

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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