Caso práctico · Derecho Mercantil

Caso práctico 1B02012: El consejo de administración de la entidad Creaciones Publicitarias, S.A., cuyo ejercicio

Enunciado

El consejo de administración de la entidad Creaciones Publicitarias, S.A., cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, convoca junta general de accionistas con los siguientes asuntos en el orden del día: -Aumento de las retribuciones del consejo de administración. Se somete a decisión de los accionistas aumentar en un 30 % las retribuciones de los miembros del consejo de administración, en atención al fuerte incremento que han experimentado sus obligaciones por la expansión de la actividad de la sociedad. -Ruegos y preguntas. La junta se celebra el 16 de agosto y el aumento de retribuciones se aprueba por mayoría de votos de los accionistas presentes y representados. Los votos favorables corresponden a solo un 15 % de los accionistas. El Sr. Vázquez, accionista de la entidad, no asiste a la junta por encontrarse de vacaciones fuera de su domicilio, pero no está de acuerdo con el aumento de las retribuciones, que considera injustificado, por lo que impugna el acuerdo. Los estatutos de la sociedad no contienen ninguna disposición específica sobre la forma de adopción de acuerdos. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué carácter tiene la junta general que ha celebrado esta sociedad? ¿Se ha celebrado esta junta en las fechas correctas? ¿Se ha adoptado el acuerdo correctamente?

  1. A A) Junta extraordinaria. B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de una junta general extraordinaria. C) Sí, ya que, a falta de otra disposición en los estatutos, en las sociedades anónimas los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los accionistas presentes o representados. ✓
  2. B A) Junta extraordinaria. B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de una junta general extraordinaria. C) No, dado que se requiere el voto a favor de, al menos, un tercio de los accionistas.
  3. C A) Junta extraordinaria. B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio. C) Sí, ya que, a falta de otra disposición en los estatutos, en las sociedades anónimas los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los accionistas presentes o representados.
  4. D A) Junta extraordinaria. B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio. C) No, dado que se requiere el voto a favor de, al menos, un tercio de los accionistas.
  5. E A) Junta ordinaria. B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad. C) Sí, ya que, a falta de otra disposición en los estatutos, en las sociedades anónimas los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los accionistas presentes o representados.
  6. F A) Junta ordinaria. B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de las juntas generales de una sociedad. C) No, dado que se requiere el voto a favor de, al menos, un tercio de los accionistas.
  7. G A) Junta ordinaria. B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio. C) Sí, ya que, a falta de otra disposición en los estatutos, en las sociedades anónimas los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los accionistas presentes o representados.
  8. H A) Junta ordinaria. B) No, debió celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio. C) No, dado que se requiere el voto a favor de, al menos, un tercio de los accionistas.

Respuesta correcta: A

A) Junta extraordinaria. B) Sí, pues no hay plazo específico para la celebración de una junta general extraordinaria. C) Sí, ya que, a falta de otra disposición en los estatutos, en las sociedades anónimas los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los accionistas presentes o representados.

Por qué (inicio)

A) Extraordinaria. B) Sí: no hay plazo para convocarla. C) Sí: en la anónima, salvo previsión estatutaria distinta, los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los votos presentes o representados,…

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Normativa: RD Legislativo 1/2010, art. 159; RD Legislativo 1/2010, art. 164; RD Legislativo 1/2010, art. 201; RD Legislativo 1/2010, art. 163; RD Legislativo 1/2010, art. 165

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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