Caso práctico · Derecho Mercantil
Caso práctico 1B02014: El consejo de administración de Asesores Reunidos, S.A. acuerda por unanimidad designar
Enunciado
El consejo de administración de Asesores Reunidos, S.A. acuerda por unanimidad designar como administradores solidarios de la sociedad, para que le sucedan en su gestión a partir de la fecha en que finalice su mandato, a D. Federico Montánchez y a Gestores, S.L. El nombramiento lo efectúan para un período de diez años. Gestores, S.L. es accionista de Asesores Reunidos, S.A., mientras que D. Federico no lo es. Ninguno de ellos está incurso en causa alguna que le impida ejercer la administración de una sociedad mercantil. Los estatutos de la sociedad Asesores Reunidos, S.A. no contienen ninguna exigencia especial sobre requisitos que deban cumplir los administradores. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es competencia del consejo de administración el nombramiento de administradores? ¿Reúnen los designados los requisitos necesarios para ser administradores de esta sociedad? ¿Es correcto el período de tiempo para el que se propone su nombramiento?
- A A) No, la competencia pertenece a la junta de socios. B) Gestores, S.L. reúne los requisitos, pero D. Federico no, dado que no es accionista. C) No, pues no se pueden superar los seis años.
- B A) No, la competencia pertenece a la junta de socios. B) Sí. C) No, pues no se pueden superar los seis años. ✓
- C A) No, la competencia pertenece a la junta de socios. B) D. Federico reúne los requisitos, pero Gestores, S.L. no, ya que no se trata de una persona física. C) No, pues no se pueden superar los seis años.
- D A) No, la competencia pertenece a la junta de socios. B) Sí. C) Sí, pues el nombramiento se puede hacer por cualquier período de tiempo, incluso por tiempo indefinido.
- E A) No, la competencia pertenece a la junta de socios. B) Ninguno de los dos reúne los requisitos, ya que Gestores, S.L. no es persona física y D. Federico no es accionista. C) No, pues no se pueden superar los seis años.
- F A) Sí. B) Sí. C) No, pues no se pueden superar los seis años.
- G A) Sí. B) D. Federico reúne los requisitos, pero Gestores, S.L. no, ya que no se trata de una persona física. C) No, pues no se pueden superar los seis años.
- H A) Sí. B) Sí. C) Sí, pues el nombramiento se puede hacer por cualquier período de tiempo, incluso por tiempo indefinido.
Respuesta correcta: B
A) No, la competencia pertenece a la junta de socios. B) Sí. C) No, pues no se pueden superar los seis años.
Por qué (inicio)
A) No: nombrar administradores es competencia de la junta de socios, no del consejo. B) Sí los reúnen: no hace falta ser socio, y una persona jurídica puede ser administradora designando a una…
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Normativa: RD Legislativo 1/2010, art. 212; RD Legislativo 1/2010, 212 bis; RD Legislativo 1/2010, art. 214; RD Legislativo 1/2010, art. 221
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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