Caso práctico · Derecho Social
Caso práctico 1C02001: La empresa de transporte por carretera DRINA S.A. contrató al Sr. Gómez como conductor a
Enunciado
La empresa de transporte por carretera DRINA S.A. contrató al Sr. Gómez como conductor a tiempo parcial. El Sr. Gómez llevaba, en el momento de la contratación, 10 años afiliado al Régimen de Autónomos como empresario individual del transporte, actividad que compaginará con la de asalariado de DRINA S.A. A las pocas semanas de comenzar a prestar sus servicios a DRINA S.A., el Sr. Gómez tuvo un pequeño accidente doméstico que le imposibilitó para trabajar durante un mes. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿A qué Régimen debía solicitar la afiliación del Sr. Gómez la empresa DRINA S.A.? ¿Cómo debía ser el encuadramiento del Sr. Gómez en el Sistema de la Seguridad Social? ¿Qué ocurrió con la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante el período que el Sr. Gómez no pudo prestar sus servicios a DRINA S.A.?
- A A) No tiene que solicitar la afiliación ya que estaba afiliado con anterioridad. B) De pluriactividad. C) Que continuó existiendo, no se suspendió. ✓
- B A) Al Régimen General. B) De pluriactividad. C) Que continuó existiendo para la empresa y se suspendió para el trabajador.
- C A) No tiene que solicitar la afiliación ya que estaba afiliado con anterioridad. B) De pluriempleo. C) Que se suspendió.
- D A) Al Régimen General. B) De pluriempleo. C) Que continuó existiendo, no se suspendió.
- E A) Al Régimen General. B) De pluriactividad. C) Que continuó existiendo, no se suspendió.
- F A) No tiene que solicitar la afiliación ya que estaba afiliado con anterioridad. B) De pluriactividad. C) Que se suspendió.
- G A) Al Régimen General. B) De pluriempleo. C) Que se suspendió.
- H A) No tiene que solicitar la afiliación ya que estaba afiliado con anterioridad. B) De pluriempleo. C) Que continuó existiendo para la empresa y se suspendió para el trabajador.
Respuesta correcta: A
A) No tiene que solicitar la afiliación ya que estaba afiliado con anterioridad. B) De pluriactividad. C) Que continuó existiendo, no se suspendió.
Por qué
La afiliación a la Seguridad Social es única para toda la vida del trabajador y para todo el Sistema, no se hace una por cada régimen: el Sr. Gómez ya estaba afiliado desde que se dio de alta como autónomo, así que DRINA solo tenía que solicitar el alta, no la afiliación. Compatibilizar un trabajo por cuenta propia con otro por cuenta ajena es pluriactividad; el pluriempleo sería tener dos o más empleos por cuenta ajena dentro del mismo régimen. Y la incapacidad temporal no suspende la obligación de cotizar: durante la baja se sigue cotizando, tanto la empresa como el trabajador.
Normativa: RDL 8/2015, art. 15; RDL 8/2015, art. 144; RD 84/1996, art. 7
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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