Caso práctico · Derecho Social

Caso práctico 1C02004: El Sr. Gonzalo fue contratado, en el mes de marzo, por la empresa PRECU S.A. como

Enunciado

El Sr. Gonzalo fue contratado, en el mes de marzo, por la empresa PRECU S.A. como conductor. En el contrato se pactaba, en relación con el régimen de cotización a la Seguridad Social, que, en caso de producirse una situación de incapacidad laboral transitoria, el conductor sería responsable de ingresar el 10 % de la cuota de la empresa correspondiente al concepto de contingencias comunes. Al efectuar los ingresos de las nóminas a los trabajadores correspondientes al mes de abril, la empresa no descontó al Sr. Gonzalo las aportaciones del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social. En el mes de noviembre, el Sr. Gonzalo causó baja voluntaria en la empresa por haber aceptado una oferta de contratación más favorable en otra empresa de transporte que tramitó su alta a la Seguridad Social al día siguiente. PRECU S.A., por su parte, no notificó la baja a la Seguridad Social. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: En caso de situación de ILT, ¿cómo debía aplicarse el pacto incluido en el contrato laboral respecto de la modificación del régimen de cotizaciones a la Seguridad Social? ¿Qué podía hacer la empresa para recuperar las cantidades no descontadas al Sr. Gonzalo en relación con las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social? ¿Qué efectos tiene la falta de comunicación de la baja del trabajador a la Seguridad Social?

  1. A A) Se aplicaría desde la segunda semana de ILT. B) Debía ingresar las cuotas totales y descontarlas al trabajador en los tres meses siguientes. C) Que PERCU S.A. seguía obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta la comunicación efectiva de su baja.
  2. B A) De ninguna forma, es nulo. B) Debía ingresar las cuotas totales y descontarlas al trabajador en los seis meses siguientes. C) Al tratarse de una baja voluntaria, PERCU S.A. dejaba de estar obligada a ingresar las cotizaciones desde el momento que el trabajador la hace efectiva.
  3. C A) Se aplicaría desde el cuarto día de ILT. B) Debía ingresar las cuotas totales y descontarlas al trabajador en los seis meses siguientes. C) Que PERCU S.A. seguía obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta la comunicación efectiva de su baja.
  4. D A) Se aplicaría desde la segunda semana de ILT. B) Nada, debía ingresar las cuotas totales y ya no podía descontarlas al trabajador. C) Al tratarse de una baja voluntaria, PERCU S.A. dejaba de estar obligada a ingresar las cotizaciones desde el momento que el trabajador la hace efectiva.
  5. E A) De ninguna forma, es nulo. B) Debía ingresar las cuotas totales y descontarlas al trabajador en los tres meses siguientes. C) Que PERCU S.A. seguía obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta la comunicación efectiva de su baja.
  6. F A) Se aplicaría desde el cuarto día de ILT. B) Nada, debía ingresar las cuotas totales y ya no podía descontarlas al trabajador. C) Al tratarse de una baja voluntaria, PERCU S.A. dejaba de estar obligada a ingresar las cotizaciones desde el momento que el trabajador la hace efectiva.
  7. G A) De ninguna forma, es nulo. B) Nada, debía ingresar las cuotas totales y ya no podía descontarlas al trabajador. C) Que PERCU S.A. seguía obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta la comunicación efectiva de su baja. ✓
  8. H A) Se aplicaría desde el cuarto día de ILT. B) Nada, debía ingresar las cuotas totales y ya no podía descontarlas al trabajador. C) Que PERCU S.A. seguía obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta la comunicación efectiva de su baja.

Respuesta correcta: G

A) De ninguna forma, es nulo. B) Nada, debía ingresar las cuotas totales y ya no podía descontarlas al trabajador. C) Que PERCU S.A. seguía obligada a ingresar las cotizaciones por el trabajador hasta la comunicación efectiva de su baja.

Por qué

El pacto es nulo de raíz: la ley declara nulos los acuerdos, individuales o colectivos, por los que el trabajador asuma total o parcialmente la cuota que corresponde al empresario, así que no se aplica ni al cuarto día ni a la segunda semana ni nunca. Sobre el descuento, la regla es tajante: el empresario que no retiene la aportación del trabajador al pagar la nómina ya no puede descontársela después y queda obligado a ingresarla de su bolsillo. Y la baja no comunicada no extingue la obligación de cotizar: PRECU siguió debiendo las cuotas hasta que comunicó efectivamente el cese, aunque el trabajador se hubiera ido por su propia voluntad.

Normativa: RDL 8/2015, art. 142; RDL 8/2015, art. 143; RDL 8/2015, art. 144

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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