Caso práctico · Derecho Social
Caso práctico 1C02005: La empresa de transporte por carretera CETE S.A. ha contratado al Sr. Navas como
Enunciado
La empresa de transporte por carretera CETE S.A. ha contratado al Sr. Navas como conductor a tiempo parcial. Para el Sr. Navas se trata de su primer empleo. El Sr. Navas comenzó a trabajar en el mes de abril, llegado el mes de mayo, debía procederse a ingresar sus primeras cotizaciones a la Seguridad Social. Entre las cotizaciones que debían ingresarse se encontraban las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Debe solicitar la empresa la afiliación a la Seguridad Social del Sr. Navas? ¿Quién debía ingresar, en mayo, las cotizaciones a la Seguridad del Sr. Navas? ¿A cargo de quién corrieron las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?
- A A)Sí. B) La empresa. C) A cargo de la empresa exclusivamente. ✓
- B A) Si, en el Régimen Especial de Trabajadores con Jornadas Especiales. B) La empresa. C) A cargo de la empresa y del trabajador al 50 %.
- C A) Sí. B) El Sr. Navas. C) A cargo de la empresa exclusivamente.
- D A) No, debe solicitarla el propio trabajador. B) La empresa. C) A cargo de la empresa y del trabajador al 50 %.
- E A) Sí, en el Régimen Especial de Trabajadores con Jornadas Especiales. B) La empresa. C) A cargo de la empresa exclusivamente.
- F A) No, debe solicitarla el propio trabajador. B) El Sr. Navas. C) A cargo de la empresa y del trabajador al 50 %.
- G A) No, debe solicitarla el propio trabajador. B) El Sr. Navas. C) A cargo de la empresa exclusivamente.
- H A) Sí. B) La empresa. C) A cargo de la empresa el 75% y del trabajador el 25%.
Respuesta correcta: A
A)Sí. B) La empresa. C) A cargo de la empresa exclusivamente.
Por qué
Al ser el primer empleo del Sr. Navas, sí hay que solicitar su afiliación, que es un acto único para toda su vida laboral, junto con el alta; el trabajo a tiempo parcial no cambia nada de esto ni existe ningún régimen especial de jornadas especiales. El sujeto responsable del ingreso de las cuotas es la empresa, que ingresa tanto su aportación como la del trabajador, a quien se la descuenta en nómina. Y la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corre íntegramente a cargo del empresario: el trabajador no aporta nada por esa contingencia.
Normativa: RDL 8/2015, art. 139; RDL 8/2015, art. 141; RDL 8/2015, art. 142
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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