Caso práctico · Derecho Social

Caso práctico 1C04021: El Sr. Martín ha conducido, el mes de diciembre únicamente, el vehículo matrícula XXX LMJ

Enunciado

El Sr. Martín ha conducido, el mes de diciembre únicamente, el vehículo matrícula XXX LMJ dotado de tacógrafo digital cuya MMA es de 18 Tm. El Sr. Martín, en la jornada del jueves, 1 de diciembre, realizó las siguientes actividades: -05:30 a 07:30: conducción del vehículo matrícula XXX LMJ. -Pausa/descanso. -08:00 a 10:00: conducción del vehículo matrícula XXX LMJ. -Pausa/descanso. -10:15 a 10:45: operaciones de carga del vehículo matrícula XXX LMJ. -Pausa/descanso. -10:55 a 12:45: conducción del vehículo matrícula XXX LMJ. -Pausa/descanso. -18:00 a 21:00: conducción del vehículo matrícula XXX LMJ. Durante las jornadas del 9 y 10 de diciembre, a bordo del vehículo fueron dos conductores. El transporte lo iniciaron a las 09:30 del día 9. La primera conducción la realizó el compañero del Sr. Martín. El 13 de diciembre, después de terminada su jornada laboral, el Sr. Martín sufrió un atraco y, entre otros enseres, le fue sustraída la tarjeta de tacógrafo. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: En la jornada del día 1, ¿ha respetado el Sr. Martín lo establecido en el R (CE) 561/2006? De acuerdo con el R (CE) 561/2006, ¿Cuándo, como máximo, debió comenzar su descanso diario el Sr. Martín en la jornada del 9/10 de diciembre? ¿Podría trabajar el día 14? ¿Hasta qué día podría trabajar sin tarjeta de conductor?

  1. A A) No, ha realizado un descanso diario inferior a 9 horas ininterrumpidas. B) Debió comenzarlo a las 04:30 del día 10 de diciembre. C) Sí. Podría trabajar hasta el 28 de diciembre.
  2. B A) No, ha efectuado una conducción superior a 10h. 30 min. B) Debió comenzarlo a las 06:30 del día 10 de diciembre. C) Sí. Podría trabajar hasta el 20 de diciembre.
  3. C A) No, ha efectuado una conducción superior a 4h. 30 min. sin realizar las pausas reglamentarias. B) Debió comenzarlo a las 07:30 del día 10 de diciembre. C) Sí. Podría trabajar hasta el 21 de diciembre.
  4. D A) No, ha cometido dos infracciones: una conducción superior a 4h. 30 min. sin realizar las pausas reglamentarias y realizar un descanso diario inferior a 9 horas ininterrumpidas. B) Debió comenzarlo a las 00:30 del día 10 de diciembre. C) Sí. Podría trabajar hasta el 28 de diciembre.
  5. E A) No, ha cometido dos infracciones: una conducción superior a 4h. 30 min. sin realizar las pausas reglamentarias y realizar un descanso diario inferior a 9 horas ininterrumpidas. B) Debió comenzarlo a las 04:30 del día 10 de diciembre. C) Sí. Podría trabajar hasta el 31 de diciembre.
  6. F A) No, ha realizado un descanso diario inferior a 9 horas ininterrumpidas. B) Debió comenzarlo a las 07:30 del día 10 de diciembre. C) Sí. Podría trabajar hasta el 28 de diciembre.
  7. G A) No, ha cometido dos infracciones: una conducción superior a 4h. 30 min. sin realizar las pausas reglamentarias y realizar un descanso diario inferior a 9 horas ininterrumpidas. B) Debió comenzarlo a las 06:30 del día 10 de diciembre. C) Sí. Podría trabajar hasta el 28 de diciembre. ✓
  8. H A) No, ha efectuado una conducción superior a 4h. 30 min. sin realizar las pausas reglamentarias. B) Debió comenzarlo a las 00:30 del día 10 de diciembre. C) Sí. Podría trabajar hasta el 28 de diciembre.

Respuesta correcta: G

A) No, ha cometido dos infracciones: una conducción superior a 4h. 30 min. sin realizar las pausas reglamentarias y realizar un descanso diario inferior a 9 horas ininterrumpidas. B) Debió comenzarlo a las 06:30 del día 10 de diciembre. C) Sí. Podría trabajar hasta el 28 de diciembre.

Por qué (inicio)

En la jornada del día 1 hay dos infracciones. La de pausas: los 30 minutos de las 07:30, los 15 de las 10:00 y los 10 de las 10:45 no forman una pausa válida, porque solo vale una interrupción de 45…

La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.

Normativa: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 29; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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