Caso práctico · Derecho Social

Caso práctico 1C04062: El Sr. Colsa condujo, el mes de agosto, el vehículo matrícula XXXX JRT cuya MMA es de 26

Enunciado

El Sr. Colsa condujo, el mes de agosto, el vehículo matrícula XXXX JRT cuya MMA es de 26 Tm. En la jornada del miércoles, 5 de agosto, realizó las siguientes actividades: -De 06:00 a 08:00: conducción del vehículo matrícula XXXX JRT. -Pausa/descanso. -De 09:00 a 12:00: conducción del vehículo matrícula XXXX JRT. -De 12:15 a 12:45: lavado del vehículo y revisión ruedas. -Pausa/descanso. -De 13:15 a 16:45: conducción de una furgoneta de 3.000 kg de MMA. El Sr. Colsa, la semana del 10 al 16 de agosto, en el período comprendido entre dos descansos semanales, no pudo realizar todos los días el descanso diario de 11 horas ininterrumpidas, y descansó tres días 9 horas ininterrumpidas solamente. El Sr. Colsa efectuó un descanso semanal de 42 horas ininterrumpidas entre las 13:00 horas del viernes 28 de julio y las 05:00 horas del domingo 30 de julio. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Cometió el Sr. Colsa alguna infracción a las normas contenidas en el R (CE) 561/2006 el 7 de agosto? ¿Cuándo debía recuperar el Sr. Colsa la minoración de horas de descanso diario para no cometer infracción por falta de descanso? Según el R (CE) 561/2006, en caso de hacerlo en un descanso semanal, ¿cuándo y cómo debe compensar las horas no descansadas en la semana del24 al 30 de julio?

  1. A A) No, no cometió ninguna infracción. B) Debe recuperar la minoración antes de finalizar la segunda semana siguiente a la que se produjo. C) Antes de finalizar la semana del 15 al 21 de agosto debe realizar un descanso semanal de 45 horas.
  2. B A) No, no cometió ninguna infracción. B) No es obligatorio recuperar la minoración del descanso diario. C) Antes de finalizar la semana del 15 al 21 de agosto debe realizar un descanso semanal de 48 horas. ✓
  3. C A) Sí, cometió una infracción de exceso de conducción continuada sin realizar las pausas reglamentarias. B) No es obligatorio recuperar la minoración del descanso diario. C) Antes de finalizar la semana del 15 al 21 de agosto debe realizar un descanso semanal de 52 horas.
  4. D A) Sí, cometió una infracción de exceso de conducción diaria. B) Debe recuperar la minoración antes de finalizar la segunda semana siguiente a la que se produjo. C) Antes de finalizar la semana del 15 al 21 de agosto debe realizar un descanso semanal de 48 horas.
  5. E A) Sí, cometió una infracción de exceso de conducción diaria. B) No es obligatorio recuperar la minoración del descanso diario. C) Antes de finalizar la semana del 15 al 21 de agosto debe realizar un descanso semanal de 45 horas.
  6. F A) Sí, cometió una infracción de exceso de conducción continuada sin realizar las pausas reglamentarias. B) Debe recuperar la minoración antes de finalizar la semana siguiente a la que se produjo. C) Antes de finalizar la semana del 15 al 21 de agosto debe realizar un descanso semanal de 48 horas.
  7. G A) No, no cometió ninguna infracción. B) Debe recuperar la minoración antes de finalizar la semana siguiente a la que se produjo. C) Antes de finalizar la semana del 15 al 21 de agosto debe realizar un descanso semanal de 58 horas.
  8. H A) Sí, cometió una infracción de exceso de conducción continuada sin realizar las pausas reglamentarias. B) No es obligatorio recuperar la minoración del descanso diario. C) Antes de finalizar la semana del 15 al 21 de agosto debe realizar un descanso semanal de 45 horas.

Respuesta correcta: B

A) No, no cometió ninguna infracción. B) No es obligatorio recuperar la minoración del descanso diario. C) Antes de finalizar la semana del 15 al 21 de agosto debe realizar un descanso semanal de 48 horas.

Por qué (inicio)

En esa jornada no hay infracción: conduce 2 horas, descansa una hora completa, conduce 3 horas más y el resto del día lo pasa en otro trabajo (el lavado y la revisión) y al volante de una furgoneta…

La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.

Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

Más casos de Derecho Social