Caso práctico · Derecho Social

Caso práctico 1C04065: El Sr. Mieres condujo, el mes de marzo, el vehículo matrícula XXX HSR cuya MMA es de 26

Enunciado

El Sr. Mieres condujo, el mes de marzo, el vehículo matrícula XXX HSR cuya MMA es de 26 Tm. Durante dicho mes, el Sr. Mieres realizó los siguientes descansos superiores a 11 horas: -Lunes, 3 de marzo: 24 horas. -Domingo, 9 de marzo: 24 horas. -Lunes, 10 de marzo: 24 horas. -Domingo, 16 de marzo: 24 horas. -Jueves, 20 de marzo: 24 horas. -Domingo, 23 de marzo: 24 horas. -Lunes, 24 de marzo: 24 horas. -Sábado, 29 de marzo: 24 horas. -Domingo, 30 de marzo: 24 horas. En las jornadas comprendidas entre el 11 y el 15 de marzo, ambas inclusive, el conductor efectuó una conducción total de 49 horas. El Sr. Mieres, en la última semana del mes, en el período comprendido entre dos descansos semanales. no pudo realizar todos los días el descanso diario de 11 horas ininterrumpidas, descansando tres días 9 horas ininterrumpidas solamente. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Qué infracciones ha cometido durante el mes de febrero en relación con los descansos regulados en el R (CE) 561/2006? ¿Se ha incumplido el Reglamento (CE) 561/06, sobre tiempos máximos de conducción, en las jornadas entre el 11 y el 15 de marzo? ¿Cómo tuvo que recuperar las horas de descanso diario reducido para no cometer infracción por falta de descanso?

  1. A A) Uno de los descansos lo comenzó después de transcurridas más de seis jornadas de 24 horas desde el anterior. B) Sí, ya que condujo 10 horas más de dos días durante esa semana. C) Antes de finalizar la segunda semana siguiente a aquella en la que se redujo el descanso.
  2. B A) Ninguna, cumplió la normativa. B) No, ya que no condujo 10 horas más de dos días durante esa semana. C) Los descansos diarios reducidos no deben recuperarse.
  3. C A) Ninguna, cumplió la normativa. B) Sí, se ha producido una infracción en relación con los tiempos máximos de conducción diaria. C) Los descansos diarios reducidos no deben recuperarse. ✓
  4. D A) Realizó dos descansos semanales reducidos de forma continua. B) Sí, ya que condujo 10 horas más de dos días durante esa semana. C) Antes de finalizar la semana siguiente a aquella en la que se redujo el descanso.
  5. E A) Realizó dos descansos semanales reducidos de forma continua. B) No, ya que no condujo 10 horas más de dos días durante esa semana. C) Antes de finalizar la semana siguiente a aquella en la que se redujo el descanso.
  6. F A) Uno de los descansos lo comenzó después de transcurridas más de seis jornadas de 24 horas desde el anterior. B) No, ya que no condujo 10 horas más de dos días durante esa semana. C) Los descansos diarios reducidos no deben recuperarse.
  7. G A) Realizó dos descansos semanales reducidos de forma continua. B) Sí, se ha producido una infracción en relación con los tiempos máximos de conducción diaria. C) Antes de finalizar la segunda semana siguiente a aquella en la que se redujo el descanso.
  8. H A) Ninguna, cumplió la normativa. B) No, ya que no condujo 10 horas más de dos días durante esa semana. C) Antes de finalizar la semana siguiente a aquella en la que se redujo el descanso.

Respuesta correcta: C

A) Ninguna, cumplió la normativa. B) Sí, se ha producido una infracción en relación con los tiempos máximos de conducción diaria. C) Los descansos diarios reducidos no deben recuperarse.

Por qué (inicio)

No hay infracción en los descansos semanales: los pares de días consecutivos, 9 y 10, 23 y 24, 29 y 30, forman descansos normales de 48 horas, de modo que las semanas alternan correctamente y en…

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Normativa: Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento comunitario (CE) 561/2006, art. 8

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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