Caso práctico · Derecho Social

Caso práctico 1C04091: El Sr. Arias conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX LDP, de 36 Tm de MMA. En la

Enunciado

El Sr. Arias conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX LDP, de 36 Tm de MMA. En la primera quincena del mes de septiembre, las conducciones diarias del Sr. Arias fueron: -Martes, 1 de septiembre: 7 horas. -Miércoles, 2 de septiembre: 9 horas. -Jueves, 3 de septiembre: 10 horas. -Domingo, 6 de septiembre: 10 horas. -Lunes, 7 de septiembre: 10 horas. -Martes, 8 de septiembre: 10 horas. -Jueves, 10 de septiembre: 9 horas. -Viernes, 11 de septiembre: 8 horas. -Sábado, 12 de septiembre: 8 horas. -Domingo, 13 de septiembre: 9 horas. El día 5 de octubre, lunes, el citado conductor efectuó un transporte de mercancías peligrosas. Cuando faltaban 270 km para llegar al punto de descarga, efectuó una interrupción de 45 minutos. La ruta hasta el final de transporte debía transcurrir por carreteras convencionales. En el momento de la interrupción llevaba conducidas 6 horas en la jornada. El día 10 de octubre el Sr. Arias no pudo usar su tarjeta de conductor debido a su deterioro, hecho que supuso el rechazo de la misma por el aparato. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Existe alguna infracción de las normas del R (CE) 561/2006 en la primera quincena de septiembre? ¿Podía finalizar el transporte en la jornada del 5 de octubre sin infringir lo establecido en el R (CE) 561/2006 en relación con los máximos de conducción diaria? (NOTA: Se supone que durante todo el trayecto pudo circular a la velocidad máxima permitida). ¿Cuál es la fecha límite, según la normativa, para que el Sr. Arias solicite una nueva tarjeta de conductor?

  1. A A) No, no hay infracción alguna. B) Sí, ya que podía conducir 10 horas en esa jornada, 4 horas más, pudiendo recorrer un total de 280 km en total, a la velocidad máxima permitida. C) El 17 de octubre. ✓
  2. B A) Hay una infracción por exceso de conducción diaria al conducir 10 horas tres veces en un período de siete jornadas consecutivas. B) Sí, ya que podía conducir 10 horas en esa jornada, 4 horas más, pudiendo recorrer un total de 280 km en total, a la velocidad máxima permitida. C) El 19 de octubre.
  3. C A) Hay una infracción por exceso de conducción diaria al conducir 10 horas en tres jornadas consecutivas. B) No, ya que no podía conducir 10 horas en esa jornada, 4 horas más, pudiendo recorrer un total de 260 km, en total a la velocidad máxima permitida. C) El 17 de octubre.
  4. D A) Hay una infracción por exceso de conducción diaria al conducir 10 horas tres veces en un período de siete jornadas consecutivas. B) Sí, ya que podía conducir 10 horas en esa jornada, 4 horas más, pudiendo recorrer un total de 280 km en total, a la velocidad máxima permitida. C) El 25 de octubre.
  5. E A) No, no hay infracción alguna. B) No, ya que no podía conducir 10 horas en esa jornada, 4 horas más, pudiendo recorrer un total de 260 km en total, a la velocidad máxima permitida. C) El 17 de octubre.
  6. F A) Hay una infracción por exceso de conducción diaria al conducir 10 horas en tres jornadas consecutivas. B) Sí, ya que podía conducir 10 horas en esa jornada, 4 horas más, pudiendo recorrer un total de 280 km en total, a la velocidad máxima permitida. C) El 25 de octubre.
  7. G A) Hay una infracción por exceso de conducción diaria al conducir 10 horas tres veces en un período de siete jornadas consecutivas. B) No, ya que no podía conducir 10 horas en esa jornada, 4 horas más, pudiendo recorrer un total de 260 km en total, a la velocidad máxima permitida. C) El 17 de octubre.
  8. H A) No, no hay infracción alguna. B) Sí, ya que podía conducir 10 horas en esa jornada, 4 horas más, pudiendo recorrer un total de 280 km en total, a la velocidad máxima permitida. C) El 19 de octubre.

Respuesta correcta: A

A) No, no hay infracción alguna. B) Sí, ya que podía conducir 10 horas en esa jornada, 4 horas más, pudiendo recorrer un total de 280 km en total, a la velocidad máxima permitida. C) El 17 de octubre.

Por qué (inicio)

En la primera quincena de septiembre no hay infracción, y merece la pena ver por qué: conduce 10 horas los días 3, 6, 7 y 8, y además tres de ellos consecutivos, pero el límite de dos jornadas…

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Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 48; OM FOM/1190/2005, art. 8

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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