Caso práctico · Gestión Comercial y Financiera
Caso práctico 1E01034: Un pagaré ha tenido las siguientes vicisitudes: Se emite en abril del año en curso, por
Enunciado
Un pagaré ha tenido las siguientes vicisitudes: Se emite en abril del año en curso, por Carmen Tornero García, como medio de pago de una deuda con Víctor Puerto Díaz. Su fecha de vencimiento es el 12 de diciembre de este mismo año. Se endosa al portador por Víctor Puerto Díaz, en abril, entregándose a Iván Martín Prios. En este endoso incluye la prohibición de que el pagaré pueda ser de nuevo endosado. Iván Martín Prios endosa de nuevo el pagaré, en agosto, a Patricia Muñoz Martínez, el endosante vuelve a incluir la prohibición de que el pagaré pueda ser de nuevo endosado. Patricia Muñoz Martínez vuelve a endosar el pagaré, en fecha 21 de diciembre, a Carmen Tornero García, persona que lo había emitido originariamente. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Alguno de los endosos del pagaré es nulo? ¿Tiene efectos alguna de las prohibiciones de endosar establecidas por los poseedores sucesivos del pagaré? ¿Qué efectos? ¿Qué efectos tiene el endoso posterior al vencimiento del pagaré?
- A A) No, ninguno. B) Sí. Que ellos no responden frente a quienes posteriormente se endose el pagaré. C) Ninguno, es un endoso nulo.
- B A) El producido después del vencimiento. B) Sí. Que los endosos posteriores son anulables. C) Los mismos que el endoso anterior, salvo que el endosatario no puede volver a endosar el pagaré.
- C A) El producido después del vencimiento. B) Sí. Que ellos no responden frente a quienes posteriormente se endose el pagaré. C) Los mismos que el endoso anterior, salvo que el endosatario no puede volver a endosar el pagaré.
- D A) Los producidos después de la incorporación de la prohibición de nuevos endosos al pagaré. B) Sí. Que los endosos posteriores son nulos. C) Los mismos que el endoso anterior, salvo que el endosatario no puede volver a endosar el pagaré.
- E A) No, ninguno. B) Sí. Que ellos no responden frente a quienes posteriormente se endose el pagaré. C) Los mismos que el endoso anterior, salvo que el endosatario no puede volver a endosar el pagaré. ✓
- F A) Los producidos después de la incorporación de la prohibición de nuevos endosos al pagaré. B) Sí. Que los endosos posteriores son anulables. C) Los mismos que el endoso anterior, salvo que el endosatario no puede volver a endosar el pagaré.
- G A) El producido después del vencimiento. B) Sí. Que ellos no responden frente a quienes posteriormente se endose el pagaré. C) Ninguno, es un endoso nulo.
- H A) No, ninguno. B) Sí. Que los endosos posteriores son anulables. C) Los mismos que el endoso anterior, salvo que el endosatario no puede volver a endosar el pagaré.
Respuesta correcta: E
A) No, ninguno. B) Sí. Que ellos no responden frente a quienes posteriormente se endose el pagaré. C) Los mismos que el endoso anterior, salvo que el endosatario no puede volver a endosar el pagaré.
Por qué (inicio)
Ninguno de los endosos es nulo: el endoso al portador equivale al endoso en blanco, el endoso a favor de quien emitió el pagaré es admisible y el posterior al vencimiento también lo es. Las…
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Normativa: Ley 19/1985, art. 96; Ley 19/1985, art. 14; Ley 19/1985, art. 15; Ley 19/1985, art. 18; Ley 19/1985, art. 23
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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