Caso práctico · Gestión Comercial y Financiera
Caso práctico 1E01031: Sonia Elizalde Ros, empresaria dedicada a la actividad de transporte de mercancías por
Enunciado
Sonia Elizalde Ros, empresaria dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, es la tenedora legítima de una letra de cambio que le ha sido entregada por un cliente en pago de una serie de portes. La letra cambio tiene, entre otras, las siguientes características: -Contiene la indicación “a la vista”. -El librado que consta en la letra de cambio es Agustín Capaz Nuño. -El librador es Luis García Gómez. -Contiene la expresión “no a la orden”. -Presentada la letra para su aceptación, esta se produce verbalmente emplazando a Sonia Elizalde a presentarse para el cobro del importe de la letra, en el plazo de una semana. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Pudo transferir el cliente de Sonia Elizalde legítimamente la posesión de la letra de cambio mediante un endoso? ¿Qué actuación debe hacer en primer lugar Sonia Elizalde para cobrar la letra de cambio? ¿Es válida la aceptación en los términos que se indica en el supuesto?
- A A) No. B) Presentarla para su aceptación a Luis García. C) No, la aceptación requiere, al menos, la firma del librado en el anverso de la letra de cambio.
- B A) Sí. B) Presentarla para su aceptación a Agustín Capaz. C) Sí, la aceptación no tiene requerimiento formal alguno, basta cualquier manifestación voluntaria del aceptante.
- C A) Sí. B) Presentarla para su aceptación a Agustín Capaz. C) No, la aceptación requiere, al menos, la firma del librador en el anverso de la letra de cambio.
- D A) No. B) Presentarla para su aceptación a Luis García. C) Sí, la aceptación no tiene requerimiento formal alguno, basta cualquier manifestación voluntaria del aceptante.
- E A) Sí. B) Presentarla para su aceptación a Agustín Capaz. C) No, la aceptación requiere, al menos, la firma del librado en el anverso de la letra de cambio.
- F A) No. B) Presentarla para su aceptación a Agustín Capaz. C) No, la aceptación requiere, al menos, la firma del librador en el anverso de la letra de cambio.
- G A) Sí. B) Presentarla para su aceptación a Luis García. C) No, la aceptación requiere, al menos, la firma del librado en el anverso de la letra de cambio.
- H A) No. B) Presentarla para su aceptación a Agustín Capaz. C) No, la aceptación requiere, al menos, la firma del librado en el anverso de la letra de cambio. ✓
Respuesta correcta: H
A) No. B) Presentarla para su aceptación a Agustín Capaz. C) No, la aceptación requiere, al menos, la firma del librado en el anverso de la letra de cambio.
Por qué (inicio)
El cliente no pudo transmitirle la letra por endoso, porque la cláusula «no a la orden» lo excluye: solo cabría una cesión ordinaria, con efectos distintos y más débiles que el endoso. Lo primero que…
La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.
Normativa: Ley 19/1985, art. 14; Ley 19/1985, art. 25
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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