Caso práctico · Acceso al Mercado

Caso práctico 1F01024: En el curso de una operación de control en carretera en la autovía A-44, en el kilómetro

Enunciado

En el curso de una operación de control en carretera en la autovía A-44, en el kilómetro 46 en dirección Jaén, la Inspección del Transporte inspecciona un camión que circulaba en esa dirección con destino Madrid. En la revisión efectuada a la tarjeta de tacógrafo del conductor se comprueba que éste ha superado el tiempo de conducción diaria permitido, incurriendo en una infracción leve. Ante esta situación, los inspectores ordenan la inmovilización inmediata del vehículo y retienen la documentación del vehículo y de la mercancía transportada. Asimismo, dado que el lugar no reúne condiciones de seguridad adecuadas, deciden que el vehículo sea trasladado hasta el área de servicio más próxima. En consecuencia, ordenan al conductor que se dirija con el vehículo al lugar señalado, acompañado por uno de los agentes de la Inspección. No obstante, el conductor del vehículo, tras consultar con el responsable de su empresa, se niega a cumplir esta orden, alegando que la inmovilización y el traslado impedirán entregar la mercancía en el plazo convenido. Ante esta negativa, la Inspección decide utilizar los servicios de otro conductor, ajeno a la empresa titular del vehículo, para efectuar el traslado. En el expediente sancionador tramitado a resultas de esta infracción se puso de manifiesto que el conductor había actuado en todo momento siguiendo las instrucciones del responsable de la empresa, por lo que no había lugar a la exención de responsabilidad de la empresa contemplada en el artículo 138, apartado 4, de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Tiene cobertura legal la orden de inmovilización del vehículo? En caso de que la inmovilización tenga fundamento legal, ¿quién deberá asumir la custodia del vehículo y de la mercancía transportada y los gastos relacionados con el traslado al lugar de inmovilización?

  1. A A) Sí, porque cualquier infracción cometida por superar el tiempo de conducción diaria permitido obliga a la inmovilización inmediata, ya que afecta gravemente a la seguridad vial. B) Si la inmovilización está justificada, la custodia del vehículo y los gastos relacionados con el traslado al lugar de inmovilización deben ser asumidos por el transportista. Por su parte, el cargador asumirá la custodia de la mercancía.
  2. B A) Sí, porque cualquier infracción cometida por superar el tiempo de conducción diaria permitido obliga a la inmovilización inmediata, ya que afecta gravemente a la seguridad vial. B) Si la inmovilización está justificada, la custodia del vehículo y de la mercancía transportada y los gastos relacionados con el traslado al lugar de inmovilización deben ser asumidos por el transportista.
  3. C A) Sí, porque cualquier infracción cometida por superar el tiempo de conducción diaria permitido obliga a la inmovilización inmediata, ya que afecta gravemente a la seguridad vial. B) Si la inmovilización está justificada, la custodia del vehículo debe ser asumida por el transportista. Por su parte, el cargador asumirá la custodia de la mercancía; y la Administración competente para la tramitación del expediente sancionador se hará cargo de los gastos de traslado al lugar de inmovilización.
  4. D A) Sí, porque, aunque se trata de una infracción de carácter leve, la distancia que todavía debe recorrer el vehículo para alcanzar su destino es superior a 30 kilómetros. B) Si la inmovilización está justificada, la custodia del vehículo debe ser asumida por el transportista. Por su parte, el cargador asumirá la custodia de la mercancía; y la Administración competente para la tramitación del expediente sancionador se hará cargo de los gastos de traslado al lugar de inmovilización.
  5. E A) Sí, porque, aunque se trata de una infracción de carácter leve, la distancia que todavía debe recorrer el vehículo para alcanzar su destino es superior a 30 kilómetros. B) Si la inmovilización está justificada, la custodia del vehículo y de la mercancía transportada y los gastos relacionados con el traslado al lugar de inmovilización deben ser asumidos por el transportista. ✓
  6. F A) Sí, porque, aunque se trata de una infracción de carácter leve, la distancia que todavía debe recorrer el vehículo para alcanzar su destino es superior a 30 kilómetros. B) Si la inmovilización está justificada, la custodia del vehículo y los gastos relacionados con el traslado al lugar de inmovilización deben ser asumidos por el transportista. Por su parte, el cargador asumirá la custodia de la mercancía.
  7. G A) No, ya que se trata de una infracción de carácter leve. B) Si la inmovilización está justificada, la custodia del vehículo y los gastos relacionados con el traslado al lugar de inmovilización deben ser asumidos por el transportista. Por su parte, el cargador asumirá la custodia de la mercancía.
  8. H A) No, ya que se trata de una infracción de carácter leve. B) Si la inmovilización está justificada, la custodia del vehículo y de la mercancía transportada y los gastos relacionados con el traslado al lugar de inmovilización deben ser asumidos por el transportista.

Respuesta correcta: E

A) Sí, porque, aunque se trata de una infracción de carácter leve, la distancia que todavía debe recorrer el vehículo para alcanzar su destino es superior a 30 kilómetros. B) Si la inmovilización está justificada, la custodia del vehículo y de la mercancía transportada y los gastos relacionados con el traslado al lugar de inmovilización deben ser asumidos por el transportista.

Por qué (inicio)

A) Sí: aunque la infracción de tiempos sea leve, procede inmovilizar porque al vehículo le quedan más de 30 kilómetros hasta el destino y el conductor no puede seguir conduciendo. B) El transportista…

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Normativa: Ley 16/1987, Art. 143.4

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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