Caso práctico · Acceso al Mercado

Caso práctico 1F01027: D. Félix de la Morena dispone de autorización de transporte público de mercancías que

Enunciado

D. Félix de la Morena dispone de autorización de transporte público de mercancías que habilita para realizar transporte con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, contando en su estructura empresarial con tres conductores asalariados a jornada completa y cuatro vehículos para el desarrollo de su actividad. Dado que acaba de conseguir un contrato para distribuir la producción de una planta de envasado de conservas vegetales y sus vehículos resultan insuficientes, decide contratar los servicios de otro transportista conocido para complementar la capacidad propia, el cual pone a su disposición dos vehículos. Este último había dejado de contar con autorización de transporte en vigor a raíz del último visado, al no haber podido justificar el cumplimiento del requisito de capacidad financiera. Con ocasión de la inspección de uno de estos vehículos en un control de carretera mientras efectuaba un porte por cuenta de D. Félix, se comprueba que su titular carece de autorización de transporte vigente, por lo que la Administración de Transportes sanciona al Sr. de la Morena por una infracción muy grave, tipificada en el art. 140.17 de la LOTT, consistente en contratar servicios de transporte con transportistas no autorizados. D. Félix de la Morena no había sido sancionado por ninguna otra causa en el último año. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Podría ser causa de pérdida de la honorabilidad la sanción mencionada? B) ¿Cuánto duraría, en su caso, dicha pérdida?

  1. A A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad. B) Hasta el próximo visado de la autorización de transporte.
  2. B A) No, porque la empresa no ha alcanzado un índice de reiteración infractora igual o superior a 3. B) Hasta el próximo visado de la autorización de transporte.
  3. C A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora. B) Hasta el próximo visado de la autorización de transporte.
  4. D A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad. B) 365 días. ✓
  5. E A) No, porque la empresa no ha alcanzado un índice de reiteración infractora igual o superior a 3. B) 365 días.
  6. F A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora. B) 365 días.
  7. G A) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora. B) Hasta que se pague la sanción.
  8. H A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad. B) Hasta que se pague la sanción.

Respuesta correcta: D

A) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad. B) 365 días.

Por qué (inicio)

A) Sí: contratar con transportistas no autorizados está en el apartado A del anexo I, el de las infracciones que por sí solas pueden hacer perder la honorabilidad, sin necesidad de reiteración ni de…

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Normativa: RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, Anexo I

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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