Caso práctico · Acceso al Mercado

Caso práctico 1F01029: Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de mercancías que

Enunciado

Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de mercancías que habilita para realizar transporte con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada y cuenta, desde hace cuatro años, con dos vehículos de 20 toneladas para el desarrollo de su actividad. Esta sociedad ha sido sancionada por la comisión, en un plazo de 365 días, de las siguientes infracciones: -Seis infracciones de las señaladas en el apartado B del anexo I del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. En lo que se refiere a tres de ellas, no se ha agotado todavía la vía administrativa. -Ocho infracciones de las señaladas en el apartado C del anexo I del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. En lo que se refiere a dos de ellas, no se ha agotado todavía la vía administrativa. -Responda a las siguientes cuestiones: A. ¿Qué valor alcanza el Índice de Reiteración Infractora? B. ¿Podrían ser causa de pérdida de la honorabilidad las sanciones mencionadas si se hubiera puesto fin a la vía administrativa respecto de todas ellas en el plazo citado?

  1. A A) 2,33. B) No, porque ninguna de ellas está incluida en el apartado A del anexo I y el Índice de Reiteración Infractora seguiría sin alcanzar un valor igual o superior a 3.
  2. B A) 2,33. B) Sí, porque el Índice de Reiteración Infractora alcanzaría en ese caso un valor igual o superior a 3.
  3. C A) 2,5. B) No, porque ninguna de ellas está incluida en el apartado A del anexo I y el Índice de Reiteración Infractora seguiría sin alcanzar un valor igual o superior a 3.
  4. D A) 2,5. B) Sí, porque el Índice de Reiteración Infractora alcanzaría en ese caso un valor igual o superior a 3. ✓
  5. E A) 4. B) No, porque ninguna de ellas está incluida en el apartado A del anexo I y el Índice de Reiteración Infractora seguiría sin alcanzar un valor superior a 4.
  6. F A) 4. B) Sí, porque el Índice de Reiteración Infractora alcanzaría en ese caso un valor igual o superior a 4.
  7. G Respuesta G: A) 3,5. B) No, porque ninguna de ellas está incluida en el apartado A del anexo I y el Índice de Reiteración Infractora seguiría sin alcanzar un valor igual o superior a 4.
  8. H A) 3,5. B) No, porque ninguna de ellas está incluida en el apartado A del anexo I y el Índice de Reiteración Infractora seguiría sin alcanzar un valor superior a 4.

Respuesta correcta: D

A) 2,5. B) Sí, porque el Índice de Reiteración Infractora alcanzaría en ese caso un valor igual o superior a 3.

Por qué (inicio)

A) Con las firmes, 3 del apartado B y 6 del C: (3 + 6/3) / 2 = 2,5. B) Sí: si todas hubieran agotado la vía administrativa, el índice sería (6 + 8/3) / 2 = 4,33, por encima del umbral de 3.

La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.

Normativa: RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, art. 117; RD 1211/1990, Anexo I

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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