Cuando el comisionista contrate en nombre propio, ¿cómo queda afectado?
- A Tendrá obligación de declarar quién sea el comitente.
- B Quedará obligado como si el negocio fuera suyo. ✓
- C Nunca podrá contratar en nombre propio.
- D Deberá hacerlo constar en el Registro Mercantil.
Respuesta correcta: B
Quedará obligado como si el negocio fuera suyo.
Por qué
Al contratar en nombre propio, el comisionista se sitúa frente al tercero como si el negocio fuera suyo, y responde personalmente. El tercero ni siquiera necesita saber quién es el comitente, porque no queda vinculado con él.
Normativa: Código de Comercio, art. 246
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