El comisionista, ¿puede delegar el encargo que le haya hecho el comitente en otra persona?
- A Sí, siempre que la persona en quien delegue sea comerciante.
- B Sí, siempre que retribuya el servicio.
- C Sí, si el comitente lo autoriza o consiente. ✓
- D No, en ningún caso.
Respuesta correcta: C
Sí, si el comitente lo autoriza o consiente.
Por qué
La comisión se desempeña personalmente porque se basa en la confianza, pero cabe delegar si el comitente lo autoriza o lo consiente. Que el sustituto sea comerciante o cobre por ello es irrelevante.
Normativa: Código de Comercio, art. 261
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