El comisionista, ¿puede delegar el encargo que le haya hecho el comitente en otra persona?

  1. A Sí, siempre que la persona en quien delegue sea comerciante.
  2. B Sí, siempre que retribuya el servicio.
  3. C Sí, si el comitente lo autoriza o consiente. ✓
  4. D No, en ningún caso.

Respuesta correcta: C

Sí, si el comitente lo autoriza o consiente.

Por qué

La comisión se desempeña personalmente porque se basa en la confianza, pero cabe delegar si el comitente lo autoriza o lo consiente. Que el sustituto sea comerciante o cobre por ello es irrelevante.

Normativa: Código de Comercio, art. 261

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