En el caso de rehusar un comisionista el encargo que se le haga, ¿qué debe hacerse?
- A Deberá comunicarlo al comitente lo más pronto posible. ✓
- B No necesita comunicarlo hasta que transcurran cinco días del nombramiento.
- C Solo deberá comunicarlo si el comitente no es comerciante.
- D No estará obligado a custodiar y conservar los efectos que el comitente le haya remitido.
Respuesta correcta: A
Deberá comunicarlo al comitente lo más pronto posible.
Por qué
Debe avisar cuanto antes para que el comitente pueda buscar alternativa sin perder tiempo. Y aunque rechace el encargo, sigue obligado a custodiar los efectos que ya haya recibido hasta que el comitente disponga de ellos.
Normativa: Código de Comercio, art. 248
Más preguntas de Derecho Civil
- ¿Por qué motivos puede extinguirse la comisión?
- Cuando el comisionista contrate en nombre propio, ¿cómo queda afectado?
- El comisionista, ¿puede delegar el encargo que le haya hecho el comitente en otra persona?
- En el contrato de comisión mercantil, ¿qué característica específica deben tener las partes?
- En el contrato de comisión, ¿quién es el comitente?
- Señale cuál de las siguiente obligaciones no le corresponde al comisionista.