¿Cuándo debe emitirse carta de porte en un transporte nacional de mercancías por carretera?
- A Siempre que se exija por uno de los contratantes. ✓
- B Cuando se trate de un cabotaje.
- C Cuando el peso de la mercancía sea superior a 6.000 kilogramos.
- D Cuando el recorrido sea superior a 200 kilómetros y el vehículo tenga una MMA superior a 20 toneladas.
Respuesta correcta: A
Siempre que se exija por uno de los contratantes.
Por qué
Basta con que la pida cualquiera de los dos contratantes para que haya que emitirla. No hay umbrales de peso, distancia ni tonelaje: ese tipo de límites no aparece en la ley.
Normativa: Ley 15/2009, art. 10
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