¿Qué se considera transporte sucesivo en la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías?
- A Aquel que, existiendo un único contrato con el cargador, es realizado por uno o varios porteadores en distintos modos de transporte .
- B No existe tal denominación en dicha norma.
- C Aquel que, existiendo un único contrato con el cargador, es realizado materialmente de forma sucesiva por varios porteadores. ✓
- D Aquel en que el vehículo realiza varios transportes de envíos diferentes sucesivamente.
Respuesta correcta: C
Aquel que, existiendo un único contrato con el cargador, es realizado materialmente de forma sucesiva por varios porteadores.
Por qué
Sucesivo es un único contrato ejecutado por tramos por varios porteadores, todos por carretera. Si cambiara el modo de transporte estaríamos ante un multimodal, y si fueran envíos distintos uno detrás de otro, ante simples transportes independientes.
Normativa: Ley 15/2009, art. 64
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