¿Es válida la emisión de cartas de porte electrónicas para un transporte de mercancías por carretera?
- A Es válida en el transporte nacional, pero no en el sujeto al Convenio CMR.
- B Es válida para el sujeto al Convenio CMR, pero no en el transporte nacional.
- C No es válida en el transporte nacional, ni tampoco en el sujeto al Convenio CMR.
- D Es válida en el transporte nacional y también en el sujeto al Convenio CMR. ✓
Respuesta correcta: D
Es válida en el transporte nacional y también en el sujeto al Convenio CMR.
Por qué
La carta de porte electrónica es válida en los dos ámbitos: la Ley 15/2009 la admite en el nacional y el Protocolo Adicional al CMR en el internacional. Tiene el mismo valor que la emitida en papel.
Normativa: Ley 15/2009, art. 15; Convenio Protocolo Adicional al Convenio CMR, art. 2
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