En el transporte nacional de mercancías por carretera, salvo en los servicios de paquetería, ¿puede atribuirse al destinatario responsabilidad por los daños que sufra la mercancía durante las operaciones de descarga?
- A Sí, siempre.
- B Sí, porque las operaciones de descarga serán por cuenta del destinatario, salvo pacto en contrario. ✓
- C No, porque el responsable de la descarga es el porteador.
- D No, porque el responsable es el cargador, que fue quien estibó la mercancía en el vehículo.
Respuesta correcta: B
Sí, porque las operaciones de descarga serán por cuenta del destinatario, salvo pacto en contrario.
Por qué
Salvo pacto en contrario, la descarga corre por cuenta del destinatario, de modo que responde de los daños que se causen en esa operación. La paquetería es la excepción, donde la descarga es del porteador.
Normativa: Ley 15/2009, art. 20
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