En un transporte nacional de mercancías por carretera, ¿cuál es la indemnización prevista por la ley para la paralización del vehículo durante más una hora por causas no imputables al transportista?
- A El equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día incrementado en un 50 % por cada hora o fracción.
- B El equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción. ✓
- C El equivalente al salario mínimo interprofesional incrementado en un 25 % por cada hora o fracción.
- D En la normativa vigente no se prevé indemnización por paralización.
Respuesta correcta: B
El equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción.
Por qué
La indemnización es el IPREM diario multiplicado por dos por cada hora o fracción, y se devenga desde la segunda hora de paralización. La primera hora se considera parte normal de la operativa de carga y descarga.
Normativa: Ley 15/2009, art. 22
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