En el transporte nacional de mercancías por carretera, cuando el cargador solo entregue al porteador una parte del envío convenido, sin perjuicio del pago del transporte de esa parte, ¿con cuánto deberá indemnizarlo?

  1. A Con la mitad del precio previsto para el transporte de la parte no entregada, que se facturará separadamente, o bien ofertándole realizar un transporte similar.
  2. B Con un tercio del precio previsto para el transporte no realizado u ofertándole realizar un transporte de características similares cuyo envío esté disponible.
  3. C Con una cuantía equivalente a los ingresos mensuales medios del transportista durante el año anterior.
  4. D Con una cuantía igual al precio del transporte de la mercancía no entregada. ✓

Respuesta correcta: D

Con una cuantía igual al precio del transporte de la mercancía no entregada.

Por qué

La indemnización equivale al precio íntegro del transporte de la parte no entregada. El porteador reservó una capacidad que ya no puede vender a otro, así que el perjuicio no se mide en fracciones.

Normativa: Ley 15/2009, art. 19

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