En el transporte nacional de mercancías por carretera, cuando el porteador ponga a disposición el vehículo para su carga y el cargador no le entregue la mercancía para su transporte, ¿con cuánto deberá indemnizarlo?
- A Con una cuantía igual a 1/2 del precio del transporte previsto, u ofertarle realizar un transporte de características similares cuyo envío esté inmediatamente disponible.
- B Con una cuantía igual a 1/3 del precio del transporte previsto u ofertarle realizar un transporte de características similares cuyo envío esté inmediatamente disponible.
- C Con una cuantía equivalente al precio del transporte previsto u ofertarle la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible. ✓
- D Con una indemnización de 300 a 3.000 euros, dependiendo del valor del transporte.
Respuesta correcta: C
Con una cuantía equivalente al precio del transporte previsto u ofertarle la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.
Por qué
La indemnización es el precio íntegro del transporte previsto, o la alternativa de ofrecerle otro servicio similar inmediatamente disponible. El porteador reservó vehículo y conductor, y ese coste ya lo ha soportado.
Normativa: Ley 15/2009, art. 19
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