En el transporte nacional de mercancías por carretera, el porteador podrá rechazar:
- A las mercancías debidamente acondicionadas y embaladas.
- B los envíos que, estando bien señalizados, contengan mercancía que supone peligro aunque esté bien acondicionada y embalada.
- C los envíos que estén mal acondicionados, embalados o señalizados para su transporte. ✓
- D los envíos que no constituyen riesgo para el porteador, aunque vayan bien embalados.
Respuesta correcta: C
los envíos que estén mal acondicionados, embalados o señalizados para su transporte.
Por qué
El rechazo procede cuando los envíos vienen mal acondicionados, embalados o señalizados. La peligrosidad en sí no basta para rechazar si la mercancía está correctamente preparada y señalizada: lo que se rechaza es el defecto, no el riesgo.
Normativa: Ley 15/2009, art. 27
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