En el transporte nacional de mercancías por carretera, el porteador podrá rechazar:

  1. A las mercancías debidamente acondicionadas y embaladas.
  2. B los envíos que, estando bien señalizados, contengan mercancía que supone peligro aunque esté bien acondicionada y embalada.
  3. C los envíos que estén mal acondicionados, embalados o señalizados para su transporte. ✓
  4. D los envíos que no constituyen riesgo para el porteador, aunque vayan bien embalados.

Respuesta correcta: C

los envíos que estén mal acondicionados, embalados o señalizados para su transporte.

Por qué

El rechazo procede cuando los envíos vienen mal acondicionados, embalados o señalizados. La peligrosidad en sí no basta para rechazar si la mercancía está correctamente preparada y señalizada: lo que se rechaza es el defecto, no el riesgo.

Normativa: Ley 15/2009, art. 27

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