Cuando en un envío sea necesaria una precisa identificación del consignatario o del lugar de entrega, ¿quién debe proceder al etiquetado de los bultos?

  1. A El cargador. ✓
  2. B El porteador.
  3. C El consignatario.
  4. D Ninguno de los mencionados.

Respuesta correcta: A

El cargador.

Por qué

El etiquetado corresponde al cargador, que es quien sabe a quién va cada bulto. El porteador no puede suplir esa información, y sin ella no hay forma de entregar correctamente.

Normativa: OM FOM/1882/2012, Anexo; OM FOM/1882/2012, art. 4.7

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