Cuando en un envío sea necesaria una precisa identificación del consignatario o del lugar de entrega, ¿quién debe proceder al etiquetado de los bultos?
- A El cargador. ✓
- B El porteador.
- C El consignatario.
- D Ninguno de los mencionados.
Respuesta correcta: A
El cargador.
Por qué
El etiquetado corresponde al cargador, que es quien sabe a quién va cada bulto. El porteador no puede suplir esa información, y sin ella no hay forma de entregar correctamente.
Normativa: OM FOM/1882/2012, Anexo; OM FOM/1882/2012, art. 4.7
Más preguntas de Derecho Civil
- En el transporte nacional de mercancías por carretera, cuando el porteador ponga a disposición…
- En el transporte nacional de mercancías por carretera, el porteador podrá rechazar:
- Si, por tener sospechas fundadas de falsedad en la declaración del contenido de un bulto, el…
- En el transporte nacional de mercancías por carretera, en los servicios de paquetería ¿por…
- En el transporte nacional de mercancías por carretera, el retorno de los soportes vacíos que…
- ¿De qué plazo se dispone para realizar la carga de un envío nacional a bordo de un vehículo de…