En un transporte nacional de mercancías por carretera, en ausencia de precisión por parte del cargador sobre los horarios de descarga del lugar en que esta deba realizarse, cuando el plazo establecido a tal fin no hubiera transcurrido completamente a las 18 horas, su cómputo se suspenderá hasta:
- A las 10 horas del día siguiente laborable o la hora de apertura del establecimiento si esta es anterior.
- B las 7 horas del día siguiente laborable o la hora de apertura del establecimiento si esta es anterior.
- C las 9 horas del día siguiente laborable o la hora de apertura del establecimiento si esta es anterior.
- D las 8 horas del día siguiente laborable o la hora de apertura del establecimiento si esta es anterior. ✓
Respuesta correcta: D
las 8 horas del día siguiente laborable o la hora de apertura del establecimiento si esta es anterior.
Por qué
El cómputo se congela a las 18 horas y se reanuda a las 8 de la mañana del siguiente día laborable, o antes si el establecimiento abre más temprano. La regla es idéntica a la de la carga.
Normativa: OM FOM/1882/2012, Anexo; OM FOM/1882/2012, art. 6.10
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