En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿cuándo comienza la responsabilidad del porteador sobre la mercancía transportada?
- A Al firmar el contrato de transporte.
- B En el momento del acuerdo de voluntades que perfecciona el contrato de transporte.
- C En el momento de la recepción de la mercancía para el transporte. ✓
- D En el momento en el que el vehículo cargado se pone en movimiento.
Respuesta correcta: C
En el momento de la recepción de la mercancía para el transporte.
Por qué
La responsabilidad nace con la recepción material de la mercancía, no con la firma ni con el arranque del vehículo. Desde que la tiene en su poder responde de ella, aunque el camión no se haya movido.
Normativa: Ley 15/2009, art. 47
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