Si, llegadas las mercancías a destino, el obligado no pagase el precio, el porteador podrá:

  1. A quedarse con las mercancías.
  2. B vender las mercancías por su cuenta a fin de cobrarse el precio del transporte.
  3. C vender las mercancías en la parte que resulte necesaria para compensar el precio del porte.
  4. D retener las mercancías y solicitar del órgano judicial o junta arbitral su depósito y venta. ✓

Respuesta correcta: D

retener las mercancías y solicitar del órgano judicial o junta arbitral su depósito y venta.

Por qué

Puede retener la mercancía y pedir al juzgado o a la Junta Arbitral su depósito y venta. Lo que nunca puede es quedársela ni venderla por su cuenta: necesita siempre intervención de un tercero.

Normativa: Ley 15/2009, art. 40

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