Si, llegadas las mercancías a destino, el obligado no pagase el precio, el porteador podrá:
- A quedarse con las mercancías.
- B vender las mercancías por su cuenta a fin de cobrarse el precio del transporte.
- C vender las mercancías en la parte que resulte necesaria para compensar el precio del porte.
- D retener las mercancías y solicitar del órgano judicial o junta arbitral su depósito y venta. ✓
Respuesta correcta: D
retener las mercancías y solicitar del órgano judicial o junta arbitral su depósito y venta.
Por qué
Puede retener la mercancía y pedir al juzgado o a la Junta Arbitral su depósito y venta. Lo que nunca puede es quedársela ni venderla por su cuenta: necesita siempre intervención de un tercero.
Normativa: Ley 15/2009, art. 40
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