¿En qué caso se entiende como precio de un transporte de mercancías por carretera el que resulte usual para el tipo de servicio en el momento y lugar en el que el porteador haya de recibir las mercancías?
- A En el caso del transporte continuado.
- B Cuando el precio del porte haya de ser inferior a 150 €.
- C En el transporte urbano.
- D En ausencia de pacto entre las partes del contrato de transporte. ✓
Respuesta correcta: D
En ausencia de pacto entre las partes del contrato de transporte.
Por qué
Ese criterio opera solo en defecto de pacto. Si las partes fijaron precio, manda lo acordado; el precio usual es la regla de cierre cuando nada se dijo.
Normativa: Ley 15/2009, art. 39
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