¿En qué caso se entiende como precio de un transporte de mercancías por carretera el que resulte usual para el tipo de servicio en el momento y lugar en el que el porteador haya de recibir las mercancías?

  1. A En el caso del transporte continuado.
  2. B Cuando el precio del porte haya de ser inferior a 150 €.
  3. C En el transporte urbano.
  4. D En ausencia de pacto entre las partes del contrato de transporte. ✓

Respuesta correcta: D

En ausencia de pacto entre las partes del contrato de transporte.

Por qué

Ese criterio opera solo en defecto de pacto. Si las partes fijaron precio, manda lo acordado; el precio usual es la regla de cierre cuando nada se dijo.

Normativa: Ley 15/2009, art. 39

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