Si en un transporte de mercancías por carretera se ha pactado por escrito la ruta por la que debe transcurrir, ¿cuando puede cambiar de ruta el transportista?
- A Ese es un pacto nulo ya que la elección de la ruta siempre es potestad del transportista.
- B Cuando el cambio de ruta suponga una mejora evidente respecto del transporte.
- C En caso de fuerza mayor. ✓
- D El transportista no puede cambiar la ruta en ningún caso.
Respuesta correcta: C
En caso de fuerza mayor.
Por qué
Solo la fuerza mayor permite apartarse de una ruta pactada por escrito. Que otra ruta parezca mejor no basta: el pacto es válido y vincula al transportista.
Normativa: Ley 15/2009, art. 28; Ley 15/2009, art. 31
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