¿Cuándo prescribe la posibilidad de reclamar o ejercitar una acción ante las Juntas Arbitrales de Transporte?
- A En los mismos plazos en que procedería si se tratara de una acción judicial. ✓
- B A los 3 meses.
- C A los 2 meses desde la celebración del contrato de transporte.
- D A los 6 meses desde la celebración del contrato de transporte.
Respuesta correcta: A
En los mismos plazos en que procedería si se tratara de una acción judicial.
Por qué
Los plazos de prescripción son los mismos que si se acudiera a los tribunales. Elegir la vía arbitral no acorta ni alarga el tiempo del que se dispone para reclamar.
Normativa: RD 1211/1990, art. 9
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