¿Cuándo prescribe la posibilidad de reclamar o ejercitar una acción ante las Juntas Arbitrales de Transporte?

  1. A En los mismos plazos en que procedería si se tratara de una acción judicial. ✓
  2. B A los 3 meses.
  3. C A los 2 meses desde la celebración del contrato de transporte.
  4. D A los 6 meses desde la celebración del contrato de transporte.

Respuesta correcta: A

En los mismos plazos en que procedería si se tratara de una acción judicial.

Por qué

Los plazos de prescripción son los mismos que si se acudiera a los tribunales. Elegir la vía arbitral no acorta ni alarga el tiempo del que se dispone para reclamar.

Normativa: RD 1211/1990, art. 9

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