¿Cuándo prescribe la responsabilidad por pérdida, total o parcial, de las mercancías en un servicio de transporte nacional por carretera?
- A En un año y, si existiera dolo, en dos años. ✓
- B En un año y, si existiera dolo, en tres años.
- C En seis meses y, si existiera dolo, en un año.
- D En seis meses y, si existiera dolo, en tres años.
Respuesta correcta: A
En un año y, si existiera dolo, en dos años.
Por qué
Un año como regla general, que sube a dos si hubo dolo. La ley castiga la mala fe dando al perjudicado más tiempo para reclamar.
Normativa: Ley 15/2009, art. 79
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