¿En qué plazo habrá de ejercitarse la acción de anulación del laudo de una Junta Arbitral?

  1. A Dentro de los 2 meses siguientes a su notificación. ✓
  2. B Dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
  3. C Dentro de los 15 días siguientes a su notificación.
  4. D El laudo no se puede anular.

Respuesta correcta: A

Dentro de los 2 meses siguientes a su notificación.

Por qué

Dos meses desde la notificación para pedir la anulación. Conviene no confundirlo con un recurso: no se revisa el fondo del asunto, solo defectos formales tasados.

Normativa: Ley 60/2003, art. 41

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