¿En qué plazo habrá de ejercitarse la acción de anulación del laudo de una Junta Arbitral?
- A Dentro de los 2 meses siguientes a su notificación. ✓
- B Dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
- C Dentro de los 15 días siguientes a su notificación.
- D El laudo no se puede anular.
Respuesta correcta: A
Dentro de los 2 meses siguientes a su notificación.
Por qué
Dos meses desde la notificación para pedir la anulación. Conviene no confundirlo con un recurso: no se revisa el fondo del asunto, solo defectos formales tasados.
Normativa: Ley 60/2003, art. 41
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