¿En qué supuestos una controversia relacionada con el incumplimiento de un contrato de transporte terrestre nacional habrá de ser sometida a la Junta Arbitral si lo pide una de las partes?

  1. A Cuando la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros y las partes no hayan pactado expresamente, antes de la realización del transporte, la exclusión de la intervención de las Juntas Arbitrales. ✓
  2. B Cuando los litigantes sean comerciantes individuales y la cuantía de la reclamación no exceda de 6.000 euros.
  3. C Cuando la cuantía no exceda de 6.000 euros y las partes contratantes tengan su domicilio en la misma localidad.
  4. D Cuando la cuantía de la controversia exceda de 15.000 euros y las partes no hayan pactado nada al respecto.

Respuesta correcta: A

Cuando la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros y las partes no hayan pactado expresamente, antes de la realización del transporte, la exclusión de la intervención de las Juntas Arbitrales.

Por qué

Por debajo de 15.000 euros basta con que lo pida una parte, salvo que ambas hubieran excluido expresamente esta vía antes del transporte. Ese pacto de exclusión debe ser previo: después ya no sirve.

Normativa: Ley 16/1987, art. 38

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