¿En qué caso puede el Presidente de la Junta Arbitral decidir que se prescinda de la vista oral?

  1. A Cuando la controversia no tenga contenido económico.
  2. B Cuando la reclamación no exceda de 100€. ✓
  3. C Cuando ambas partes lo soliciten por escrito de común acuerdo.
  4. D En ningún caso.

Respuesta correcta: B

Cuando la reclamación no exceda de 100€.

Por qué

Por debajo de 100 euros el presidente puede prescindir de la vista oral. Convocar a las partes por esa cantidad costaría más que lo que se discute.

Normativa: RD 1211/1990, art. 9

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