¿En qué caso puede el Presidente de la Junta Arbitral decidir que se prescinda de la vista oral?
- A Cuando la controversia no tenga contenido económico.
- B Cuando la reclamación no exceda de 100€. ✓
- C Cuando ambas partes lo soliciten por escrito de común acuerdo.
- D En ningún caso.
Respuesta correcta: B
Cuando la reclamación no exceda de 100€.
Por qué
Por debajo de 100 euros el presidente puede prescindir de la vista oral. Convocar a las partes por esa cantidad costaría más que lo que se discute.
Normativa: RD 1211/1990, art. 9
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