En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿cuándo prescribe, como regla general, la acción para reclamar el pago de los portes?
- A A los 2 años.
- B Al año. ✓
- C A los 6 meses.
- D A los tres meses.
Respuesta correcta: B
Al año.
Por qué
Un año, igual que las acciones por pérdida o avería. Es un plazo breve, así que la factura impagada conviene reclamarla pronto aunque haya negociación de por medio.
Normativa: Ley 15/2009, art. 79
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