En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿cuándo prescribe, como regla general, la acción para reclamar el pago de los portes?

  1. A A los 2 años.
  2. B Al año. ✓
  3. C A los 6 meses.
  4. D A los tres meses.

Respuesta correcta: B

Al año.

Por qué

Un año, igual que las acciones por pérdida o avería. Es un plazo breve, así que la factura impagada conviene reclamarla pronto aunque haya negociación de por medio.

Normativa: Ley 15/2009, art. 79

Más preguntas de Derecho Civil