En un transporte nacional de mercancías por carretera, ¿cuántos días tienen que pasar sin efectuarse la entrega para que el retraso se pueda considerar pérdida total de la mercancía?
- A Cinco días desde la expiración del plazo de entrega convenido.
- B Diez días desde la expiración del plazo de entrega convenido.
- C Veinte días desde la expiración del plazo de entrega convenido. ✓
- D Treinta días desde la expiración del plazo de entrega convenido.
Respuesta correcta: C
Veinte días desde la expiración del plazo de entrega convenido.
Por qué
Veinte días desde que expiró el plazo convenido permiten tratar el retraso como pérdida total. Si no se había pactado plazo, el cómputo es de treinta desde que el porteador recibió la mercancía.
Normativa: Ley 15/2009, art. 54
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