En un transporte nacional de mercancías por carretera, ¿cuándo se entiende que existe una declaración de valor?
- A Cuando cargador y porteador fijan expresamente el valor de la mercancía, para que sirva como indemnización en caso de pérdida o avería. ✓
- B Cuando objeto del transporte son objetos valiosos y se ha suscrito por el porteador un seguro específico.
- C Cuando cargador y destinatario fijan el valor de la mercancía como referencia ante una posible reclamación al porteador.
- D Cuando el valor de la mercancía excede de 4,50 euros por kilogramo es obligatorio efectuarla.
Respuesta correcta: A
Cuando cargador y porteador fijan expresamente el valor de la mercancía, para que sirva como indemnización en caso de pérdida o avería.
Por qué
Hay declaración de valor cuando cargador y porteador fijan expresamente el valor de la mercancía como base de la indemnización. Sirve para superar el tope por kilo, y suele conllevar un suplemento en el precio.
Normativa: Ley 15/2009, art. 61
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