En un transporte nacional de mercancías por carretera, ¿puede pactarse una indemnización superior a la estipulada por la ley para el caso de pérdida de la mercancía imputable al transportista?
- A En ningún caso.
- B Sí, contra el pago de un suplemento en el precio del transporte. ✓
- C Sí, no teniendo derecho el transportista a reclamar ningún suplemento en el precio del transporte por este motivo.
- D Solo cuando se trate de mercancías de valor elevado y contra el pago de un suplemento en el precio del transporte.
Respuesta correcta: B
Sí, contra el pago de un suplemento en el precio del transporte.
Por qué
Puede pactarse un límite superior a cambio de un suplemento en el precio. El porteador asume más riesgo, así que es razonable que cobre por ello.
Normativa: Ley 15/2009, art. 61
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