En un transporte nacional de mercancías, en el caso de daños en las mismas, ¿en qué caso no es necesario que el destinatario manifieste sus reservas al porteador para tener derecho a indemnización?
- A Cuando los daños sean evidentes en el momento de la entrega.
- B Cuando la revisión de la mercancías la haga conjuntamente con el porteador y ambos estén de acuerdo en el estado de las mismas. ✓
- C Cuando el porteador manifieste, en el momento de la entrega, la existencia de daños.
- D Cuando el cargador esté presente en el momento de la entrega de las mercancías.
Respuesta correcta: B
Cuando la revisión de la mercancías la haga conjuntamente con el porteador y ambos estén de acuerdo en el estado de las mismas.
Por qué
Si porteador y destinatario revisan juntos la mercancía y coinciden en su estado, las reservas sobran: ya hay constancia compartida del daño. Esa comprobación conjunta sustituye al trámite.
Normativa: Ley 15/2009, art. 60
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