En un transporte nacional de mercancías por carretera, si un transportista realiza un servicio y no le son abonados los portes correspondientes, ¿tiene derecho a cobrarse con las mercancías transportadas?
- A Sí, cuando así se haya hecho constar en la carta o declaración de porte.
- B Sí, solicitando ante la junta arbitral o la autoridad judicial el depósito y venta de las mercancías que haya retenido, en el plazo de 10 días desde el impago. ✓
- C Sí, siempre que las mercancías no hayan sido entregadas al consignatario, y durante un plazo de 48 horas.
- D Sí, siempre que ejercite la oportuna reclamación en el plazo de ocho días desde la entrega o su intento.
Respuesta correcta: B
Sí, solicitando ante la junta arbitral o la autoridad judicial el depósito y venta de las mercancías que haya retenido, en el plazo de 10 días desde el impago.
Por qué
Debe retener la mercancía y pedir su depósito y venta ante la Junta Arbitral o el juzgado en diez días desde el impago. No basta con haberlo anunciado en la carta de porte.
Normativa: Ley 15/2009, art. 40
Más preguntas de Derecho Civil
- En un transporte nacional de mercancías por carretera, si el porteador prueba que los daños o…
- En un transporte nacional de mercancías por carretera, si entre el consignatario y el…
- En un transporte nacional de mercancías por carretera, si se realiza el transporte de una…
- En un transporte nacional de mercancías, en el caso de daños en las mismas, ¿en qué caso no es…
- En un transporte nacional de mercancías, en el caso de daños en las mismas, si el destinatario…
- En un transporte nacional por carretera, ¿cuándo debe el destinatario manifestar al porteador…