En un transporte nacional de mercancías por carretera, si un transportista realiza un servicio y no le son abonados los portes correspondientes, ¿tiene derecho a cobrarse con las mercancías transportadas?

  1. A Sí, cuando así se haya hecho constar en la carta o declaración de porte.
  2. B Sí, solicitando ante la junta arbitral o la autoridad judicial el depósito y venta de las mercancías que haya retenido, en el plazo de 10 días desde el impago. ✓
  3. C Sí, siempre que las mercancías no hayan sido entregadas al consignatario, y durante un plazo de 48 horas.
  4. D Sí, siempre que ejercite la oportuna reclamación en el plazo de ocho días desde la entrega o su intento.

Respuesta correcta: B

Sí, solicitando ante la junta arbitral o la autoridad judicial el depósito y venta de las mercancías que haya retenido, en el plazo de 10 días desde el impago.

Por qué

Debe retener la mercancía y pedir su depósito y venta ante la Junta Arbitral o el juzgado en diez días desde el impago. No basta con haberlo anunciado en la carta de porte.

Normativa: Ley 15/2009, art. 40

Más preguntas de Derecho Civil