En un transporte nacional de mercancías por carretera, si se realiza el transporte de una mercancía por un itinerario distinto al pactado por el cargador, cuando dicho cambio no se deba a una causa de fuerza mayor, ¿qué responsabilidad asumirá el porteador?
- A Será responsable de todos los daños que sufran las mercancías cuando el cambio haya agravado los riesgos. ✓
- B No será responsable de los daños que puedan sobrevenir durante el transporte a la mercancía.
- C No será responsable si ha utilizado el camino más corto.
- D Solo será responsable si ha realizado el transporte por la carretera menos segura.
Respuesta correcta: A
Será responsable de todos los daños que sufran las mercancías cuando el cambio haya agravado los riesgos.
Por qué
Solo responde de los daños si el cambio de ruta agravó los riesgos. Desviarse sin fuerza mayor incumple el contrato, pero para responder de los daños hace falta ese nexo con el mayor riesgo.
Normativa: OM FOM/1882/2012, Anexo 5.4
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