Para la comparecencia ante una Junta Arbitral, ¿es necesaria la asistencia de abogado y procurador?

  1. A Sí.
  2. B Solo de abogado.
  3. C No. ✓
  4. D Es necesaria para reclamaciones superiores a 6.000 euros y no lo es en los demás casos.

Respuesta correcta: C

No.

Por qué

No hace falta ninguno de los dos, sea cual sea la cuantía. Es una de las señas de identidad del sistema: acceso barato y sin barreras técnicas.

Normativa: RD 1211/1990, art. 9

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