Para la comparecencia ante una Junta Arbitral, ¿es necesaria la asistencia de abogado y procurador?
- A Sí.
- B Solo de abogado.
- C No. ✓
- D Es necesaria para reclamaciones superiores a 6.000 euros y no lo es en los demás casos.
Respuesta correcta: C
No.
Por qué
No hace falta ninguno de los dos, sea cual sea la cuantía. Es una de las señas de identidad del sistema: acceso barato y sin barreras técnicas.
Normativa: RD 1211/1990, art. 9
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