Si los daños en un transporte nacional de mercancías por carretera se producen por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir, ¿incurre el porteador en responsabilidad?
- A Sí, responde solidariamente con el cargador.
- B Sí, pero responde únicamente del 50% de los daños quedando el resto de parte del cargador.
- C Si, salvo que pruebe que la pérdida o menoscabo se produjo por causa de uno de estos dos factores. ✓
- D No, nunca
Respuesta correcta: C
Si, salvo que pruebe que la pérdida o menoscabo se produjo por causa de uno de estos dos factores.
Por qué
Responde salvo que pruebe que el daño vino de una circunstancia inevitable cuyas consecuencias no pudo impedir. La presunción juega en su contra y la prueba le corresponde a él.
Normativa: Ley 15/2009, art. 48
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