Si los daños en un transporte nacional de mercancías por carretera se producen por naturaleza o vicio propio de las cosas, ¿incurre el porteador en responsabilidad?

  1. A Sí, pero solo es responsable en caso de vicio evidente.
  2. B Sí, responde solidariamente con el cargador.
  3. C No, nunca.
  4. D Sí, salvo que pruebe que la pérdida o menoscabo se produjo por causa de uno de estos dos factores. ✓

Respuesta correcta: D

Sí, salvo que pruebe que la pérdida o menoscabo se produjo por causa de uno de estos dos factores.

Por qué

También aquí responde salvo prueba en contrario, aunque se trate de vicio propio de la mercancía. Que la causa parezca obvia no le exime de acreditarla.

Normativa: Ley 15/2009, art. 48

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