Si los daños en un transporte nacional de mercancías por carretera se producen por naturaleza o vicio propio de las cosas, ¿incurre el porteador en responsabilidad?
- A Sí, pero solo es responsable en caso de vicio evidente.
- B Sí, responde solidariamente con el cargador.
- C No, nunca.
- D Sí, salvo que pruebe que la pérdida o menoscabo se produjo por causa de uno de estos dos factores. ✓
Respuesta correcta: D
Sí, salvo que pruebe que la pérdida o menoscabo se produjo por causa de uno de estos dos factores.
Por qué
También aquí responde salvo prueba en contrario, aunque se trate de vicio propio de la mercancía. Que la causa parezca obvia no le exime de acreditarla.
Normativa: Ley 15/2009, art. 48
Más preguntas de Derecho Civil
- Según la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, en caso de entrega de solo…
- En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿qué límite legal tiene la…
- Si los daños en un transporte nacional de mercancías por carretera se producen por…
- Si no existe pacto por escrito en relación con las operaciones de carga en un envío nacional…
- Según la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, en caso de pérdida total de…
- Una Junta Arbitral de Transportes dicta un laudo sobre una materia laboral relativa a una…