Si no existe pacto por escrito en relación con las operaciones de carga en un envío nacional por carretera, en caso de producirse daños en las mercancías, ¿quién es el responsable?
- A El cargador, pues es a quien compete realizar la carga. ✓
- B A medias el porteador y el cargador.
- C El porteador.
- D Depende la cuantía de los daños.
Respuesta correcta: A
El cargador, pues es a quien compete realizar la carga.
Por qué
Sin pacto escrito, la carga es del cargador y suyos son los daños que en ella se produzcan. Para invertir ese reparto hace falta acuerdo por escrito, no un entendimiento tácito.
Normativa: Ley 15/2009, art. 20
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