Si no existe pacto por escrito en relación con las operaciones de carga en un envío nacional por carretera, en caso de producirse daños en las mercancías, ¿quién es el responsable?

  1. A El cargador, pues es a quien compete realizar la carga. ✓
  2. B A medias el porteador y el cargador.
  3. C El porteador.
  4. D Depende la cuantía de los daños.

Respuesta correcta: A

El cargador, pues es a quien compete realizar la carga.

Por qué

Sin pacto escrito, la carga es del cargador y suyos son los daños que en ella se produzcan. Para invertir ese reparto hace falta acuerdo por escrito, no un entendimiento tácito.

Normativa: Ley 15/2009, art. 20

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