¿Puede el transportista, según el Convenio CMR, proceder a la venta de las mercancías transportadas?

  1. A En ningún caso.
  2. B Cuando así lo justifique la naturaleza perecedera o el estado de las mercancías. ✓
  3. C Siempre que lo justifique su derecho lesionado, puede proceder a la venta de las mercancías transportadas.
  4. D Solo con autorización expresa del remitente.

Respuesta correcta: B

Cuando así lo justifique la naturaleza perecedera o el estado de las mercancías.

Por qué

Puede vender cuando la naturaleza perecedera o el estado de la mercancía lo justifiquen. Fuera de esos casos necesita instrucciones: un derecho propio insatisfecho no le autoriza a vender mercancía ajena.

Normativa: Convenio CMR, art. 16

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