¿Puede el transportista, según el Convenio CMR, proceder a la venta de las mercancías transportadas?
- A En ningún caso.
- B Cuando así lo justifique la naturaleza perecedera o el estado de las mercancías. ✓
- C Siempre que lo justifique su derecho lesionado, puede proceder a la venta de las mercancías transportadas.
- D Solo con autorización expresa del remitente.
Respuesta correcta: B
Cuando así lo justifique la naturaleza perecedera o el estado de las mercancías.
Por qué
Puede vender cuando la naturaleza perecedera o el estado de la mercancía lo justifiquen. Fuera de esos casos necesita instrucciones: un derecho propio insatisfecho no le autoriza a vender mercancía ajena.
Normativa: Convenio CMR, art. 16
Más preguntas de Derecho Civil
- Según el Convenio CMR, en el caso de que el transportista acepte las mercancías sin anotar…
- Según el Convenio CMR, ¿el transportista puede aducir defecto de los vehículos utilizados para…
- Según el Convenio CMR, ¿es responsable el transportista en caso de pérdida o avería de la…
- Si el transportista no hace la anotación de reservas en la carta de porte CMR, ¿se presume que…
- ¿La pérdida de la carta de porte correspondiente a un transporte de mercancías sujeto al…
- Si, en un transporte internacional de mercancías sujeto al Convenio CMR, no se confecciona la…