En el caso de concurso por insolvencia, ¿puede el deudor conservar las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio?
- A Como norma general, en ningún caso.
- B Como norma general, sí, siempre.
- C Las conservará únicamente en el caso de concurso necesario.
- D Como norma general, las conservará en el caso de concurso voluntario. ✓
Respuesta correcta: D
Como norma general, las conservará en el caso de concurso voluntario.
Por qué
En el concurso voluntario conserva la administración y disposición, bajo intervención de la administración concursal. En el necesario, lo habitual es la suspensión de facultades.
Normativa: RD Legislativo 1/2020, art. 106
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