En el caso de concurso por insolvencia, ¿puede el deudor conservar las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio?

  1. A Como norma general, en ningún caso.
  2. B Como norma general, sí, siempre.
  3. C Las conservará únicamente en el caso de concurso necesario.
  4. D Como norma general, las conservará en el caso de concurso voluntario. ✓

Respuesta correcta: D

Como norma general, las conservará en el caso de concurso voluntario.

Por qué

En el concurso voluntario conserva la administración y disposición, bajo intervención de la administración concursal. En el necesario, lo habitual es la suspensión de facultades.

Normativa: RD Legislativo 1/2020, art. 106

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